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lunes, 21 de mayo de 2012
 
SERVICIOS MUNICIPALES

CARNET DE VOLUNTARIO LOCAL

El Ayuntamiento de Yecla promociona de modo activo el voluntariado y para ello se ha creado el Carnet Individual de Voluntario. Este carnet está justificado y regulado en la “Ordenanza Municipal del Voluntariado y regulación del Carnet Individual de Voluntario”. Concretamente su artículo 11 dice:

ARTÍCULO 11º.- CARNET INDIVIDUAL DEL VOLUNTARIO/A (C.I.V)

1. El Ayuntamiento de Yecla crea, en el ámbito de su territorio, el Carnet Individual de Voluntario/a (C.I.V.). Podrán acceder al mismo los voluntarios/as, lo sean o no de programas municipales, que lo soliciten y cumplan los requisitos necesarios, abajo expuestos. La expedición del C.I.V. tiene una triple función:

a. Acreditar al voluntario como tal en el ejercicio de las tareas que le han sido encomendadas en esa condición.
b. Materializar el reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
c. Dar acceso al poseedor del mismo de una serie de bonificaciones o reducciones en las tasas de algunos servicios municipales así como en el uso de servicios o compras en el ámbito privado.

2. Requisitos para acceder al Carnet Individual de Voluntario:

a. Realizar de forma activa y de modo continuo algún tipo de voluntariado enmarcado en un programa o proyecto de ámbito municipal o asociación de voluntariado local, legalmente constituida.
b. Realizar la solicitud con los datos que se indiquen en el modelo que se señale a tal fin y que se encontrará en los servicios municipales que tengan programas de voluntariado.
c. Acreditar que dicha actividad se viene desarrollando con una antigüedad mínima de seis meses, mediante una certificación de la entidad donde presta sus servicios, en impreso que se podrá recoger en el Centro Municipal de Servicios Sociales de Yecla, en el cual figuraran los siguientes puntos:
1. Los datos personales del solicitante.
2. La firma de la persona que ostente la secretaría, presidencia o coordinación de la asociación, certificando la actividad voluntaria del interesadota y su antigüedad.
3. El sello de la entidad en que desarrolla la actividad .
4. El compromiso de permanecer un año mas en la actividad voluntaria.
d. Ser mayor de edad o en caso de tener una edad minina de 16 años, adjuntar una autorización paterna para poder solicitar la expedición de dicho carnet.
e. Se deberán presentar dos fotografías tamaño carnet, una quedara en los archivo creados a tal fin en el Centro Municipal de Servicios Sociales, quedando la otra reservada para el propio carnet, con función identificadora.
f. Las personas que participen de un programa en calidad de beneficiarias no podrán acceder al C.I.V. por esa misma actividad.
g. No podrán ser beneficiarios del C.I.V. los miembros de programas de autoayuda, en razón de la misma actividad.
h. Se creará para tal y único fin una base de datos informática ubicada en el Centro Municipal de Servicios Sociales y con un acceso restringido, siéndole de aplicación la normativa nacional en materia de protección de datos.
i. Será responsabilidad de la asociación local o coordinación del programa poner a disposición de su personal voluntario toda aquella información publicada referente a Carnet Individual del Voluntario.
j. La dirección de cualquier asociación deberá requerir la devolución del carnet de voluntario cuando el asociado deje de serlo.

3. Condiciones para la renovación del Carnet Individual de Voluntario.

El carnet de voluntario deberá ser renovado anualmente, durante los dos primeros meses del año siguiente a su expedición ( enero y febrero).

Los requisitos para dicha renovación, serán los mismos que para obtenerlo la primera vez, pero si se trata de renovación deberá aportar también el carnet caducado.

4. Proceso de expedición del Carnet Individual de Voluntario.

El Centro Municipal de Servicios Sociales será el servicio encargado de extender el carnet tras la comprobación de la adecuación de la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos, incorporando los datos a la base informática creada a tal fin.

5. Circunstancias para la invalidación del carnet.
Las situaciones en las que el carnet individual del voluntario dejaría de ser valido serian:
a. Por petición expresa y por escrito del interesado.
b. Por cumplimiento de la fecha de renovación y no realización de los tramites para tal renovación.
c. Por el abandono de la actividad voluntaria en el seno de la asociación.
d. Por el uso fraudulento del carnet.

6. Bonificaciones a que da derecho el Carnet Individual de Voluntario.

a. Los titulares del C.I.V. tendrán derecho a los descuentos y bonificaciones que se acuerden por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla de forma similar a los que se recojan para otro tipo de colectivos. Dichas bonificaciones se contemplarán en las correspondientes ordenanzas cuando se trate de descuentos sobre tasas y precios públicos.
b. Así mismo, pueden existir descuentos en comercios y actividades de ámbito privado.
c. Dada la posibilidad de variaciones en los beneficios obtenidos como reconocimiento a la labor voluntaria, se proporcionará información actualizada de las bonificaciones vigentes en el momento de obtener el carnet y en cada renovación.

Ayuntamiento de Yecla, 2009. Reservados todos los derechos
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