QUEMA DE RASTROJOS Y RESTOS VEGETALES
Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.
1. Queda prohibida la quema de rastrojos y demás restos vegetales procedentes de la poda, excepto por razones fitosanitarias acreditadas de conformidad con el artículo 3.
2. La quema controlada “in situ” de restos vegetales procedentes de la poda y otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación, se podrá adoptar como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos y en los cultivos previstos en el Anexo I de esta Orden (frutales de hueso, frutales de pepita, almendro, vid, olivo, cítricos, cultivos hortícolas en invernadero y arroz).
El artículo 3 establece como Actuaciones previas la presentación de la siguiente documentación:
- Declaración Responsable previa del titular de la explotación según el modelo del Anexo II, ante la Consejería competente en materia de agricultura, acompañado de un informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), en el que quede justificado el concreto riesgo fitosanitario de la explotación.
- En caso de encontrarse a menos de 400 m de zona forestal, se deberá remitir la Declaracion responsable y el informe técnico registrados a la Subdirección de Política Forestal a través del la dirección de correo electrónico prevencion.incendiosforestales@carm.es.
- El justificante de presentación de la Declaración Responsable, junto con el informe favorable que, en su caso, procediera en materia de prevención de riesgos forestales, se acompañará a la comunicación previa que el interesado debe presentar ante el Ayuntamiento para la determinación de medidas en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, siempre y cuando dicha quema afecte o pueda afectar a la población del núcleo urbano, a fin de que se adopten por éste las correspondientes medidas con sujeción al cumplimiento de las ordenanzas municipales, y de la legislación que en materia de medio ambiente y salud pública les sea de aplicación.
La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal establecerá un programa de control sobre las declaraciones presentadas, al objeto de comprobar el cumplimiento del objeto de la presente Orden.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será objeto de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Enlace a la Orden:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/76/pdf?id=790587