Decreto del Presidente número 29/2021, de 16 de marzo, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
- Restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:
1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de cuatro personas.
2. En domicilios o espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones integradas por personas que pertenezcan al mismo grupo de convivencia.
- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
1. Ceremonias: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 30 personas).
2. Lugares de culto: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.
Estas medidas surtirán efectos a partir de las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021.
Orden de 16 de marzo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia.
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