Comisiones Informativas Permanentes

La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 20.1.c) establece que en los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116 de la Ley 7/1985.

El artículo 24º del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Yecla regula el objeto, la composición y el funcionamiento de las Comisiones Informativas en nuestro Ayuntamiento:

1. Las Comisiones Informativas, cuyo objeto es el señalado en el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, estarán integradas exclusivamente por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, como Presidente, y un miembro de cada uno Excmo. Ayuntamiento de Yecla de los Grupos Municipales (y en su caso, de Agrupaciones de Concejales del Grupo Mixto, y Concejales no integrados en éstas), que actuarán con voto ponderado a su representación en la Corporación Municipal.

2. Podrán ser asumidas por un solo miembro de la Corporación las funciones de Presidencia y de representación de su Grupo Municipal. Salvo en este supuesto, el Presidente de la Comisión sólo dispondrá de voto dirimente.

3. No obstante lo expresado en el punto, el Ayuntamiento Pleno, en función de la especialidad de las materias a tratar, podrá designar a determinadas personas (representantes de Asociaciones o Entidades o interesados particularmente conocedores de tales materias) como asesores permanentes de la Comisión Informativa. En estos casos, para evitar duplicidad de órganos, no podrá existir Consejo Municipal Sectorial.

Acuerdos

C.I. Permanentes del Ayuntamiento de Yecla

C. I. de Agricultura
C. I. de Comercio, Mercados y Consumo
C. I. de Comunicación
C. I. de Cultura y Turismo
C. I. de Deportes
C. I. de Educación y Escuelas Infantiles
C. I. de Empleo, Formación y Nuevas Tecnologías
C. I. de Festejos
C. I. de Hacienda y Economía (y C. E. de Cuentas)
C. I. de Juventud
C. I. de Medio Ambiente y Agua
C. I. de Obras y Urbanismo
C. I. de Personal
C. I. de Política Social, Igualdad, Mujer y Familia
C. I. de Sanidad
C. I. de Servicios Públicos
C. I. de Tráfico y Seguridad Ciudadana
C. I. de Transparencia y Participación Ciudadana

15/02/2024

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