Junta de Gobierno Local

Presidenta

María Remedios Lajara Domínguez
María Remedios Lajara Domínguez

María Remedios Lajara Domínguez

Alcaldesa

Vicente Quiles Albert

Vicente Quiles Albert

Primer Teniente de Alcalde

Sara Ortuño Soriano

Sara Ortuño Soriano

Segunda Teniente de Alcalde

Ascensio Juan García
Ascensio Juan García

Ascensio Juan García

Tercer Teniente de Alcalde

Pedro Lorenzo Pérez

Pedro Lorenzo Pérez

Cuarto Teniente de Alcalde

María Magdalena Martínez Rovira

María Magdalena Martínez Rovira

Quinta Teniente de Alcalde

Daniel Jiménez Ortiz

Daniel Jiménez Ortiz

Sexto Teniente de Alcalde

José Antonio Marín Sánchez
José Antonio Marín Sánchez

José Antonio Marín Sánchez

Séptimo Teniente de Alcalde

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su art. 20 establece que la Junta de Gobierno Local existirá en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

El Ayuntamiento de Yecla regula el funcionamiento y atribuciones de su Junta de Gobierno Local (antes Comisión de Gobierno) en el Titulo IV del Reglamento Orgánico Municipal.

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria una vez a la semana, quedando suspendido este régimen en el mes de agosto, con motivo de las vacaciones anuales. Las sesiones en segunda convocatoria se celebrarán a la misma hora del día siguiente, salvo que éste fuera sábado o festivo, en cuyo caso la sesión se celebrará el siguiente día hábil no sábado.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

1. Conforme a lo previsto Reglamento Orgánico Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, y sin perjuicio de las que éste delegue expresamente en los miembros de la Corporación con arreglo a la ley, la de Junta de Gobierno Local ejercerá, salvo resolución expresa en contrario, todas las atribuciones delegables del Alcalde, CON EXCEPCIÓN de las que a continuación se indican:

  1. Aprobación de expedientes de modificación de créditos del Presupuesto Municipal.
  2. Aprobación de expedientes de concertación de operaciones de crédito y tesorería.
  3. Aprobación de expedientes de gastos, devolución de ingresos indebidos y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, hasta las cantidades que para cada caso se señalen en el correspondiente Decreto.
  4. Liquidación de tributos municipales y otras prestaciones locales de derecho público de devengo no periódico.
  5. Concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago y aprobación de expedientes de compensación de deudas.
  6. Concesión al personal municipal de gratificaciones por trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, y asignación de complementos de productividad.
  7. Devolución de garantías de contratos administrativos, licencias urbanísticas, y cualquier otra clase de garantías.
  8. Resoluciones relativas al Padrón Municipal de Habitantes.
  9. Resoluciones sobre expedientes de licencia de apertura.
  10. Resoluciones sobre expedientes de licencia urbanística de obra menor.
  11. Resoluciones sobre expedientes de órdenes de ejecución y declaraciones de ruina inminente.
  12. Resoluciones sobre expedientes sancionadores de todo tipo.
  13. Contratación urgente, por razones del servicio, de personal temporal.
  14. Licencias urbanísticas, y cualquier otra clase de garantías.
  15. Resoluciones relativas al Padrón Municipal de Habitantes.
  16. Resoluciones sobre expedientes de licencia de apertura.
  17. Resoluciones sobre expedientes de licencia urbanística de obra menor.
  18. Resoluciones sobre expedientes de órdenes de ejecución y declaraciones de ruina inminente.
  19. Resoluciones sobre expedientes sancionadores de todo tipo.
  20. Contratación urgente, por razones del servicio, de personal temporal.

 

2. No obstante lo expresado en el punto anterior, el Alcalde podrá someter a la consideración de la Comisión de Gobierno asuntos sobre las materias enunciadas en el punto anterior, que, si son aprobados con su voto a favor, se entenderán adoptadas por aquél a todos los efectos.

3. La Comisión de Gobierno ejercerá igualmente, salvo acuerdo expreso en contrario, las siguientes atribuciones del Ayuntamiento Pleno:

a) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

b) Declaración de lesividad de los actos o acuerdos adoptados por el Alcalde o la Comisión de Gobierno.

c) Aprobación de los proyectos de obras y servicios de la competencia del Pleno del Ayuntamiento, a efectos distintos de su contratación o concesión, siempre que no supongan compromiso o autorización de gasto alguno de la competencia de aquél.

Avocación de competencias

Las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local que por ley corresponden al Alcalde, podrán ser avocadas por éste en cualquier momento por causas debidamente motivadas mediante la correspondiente resolución.

De las resoluciones que adopte el Alcalde por avocación se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.

Decretos de nombramientos y delegaciones

Decretos de composición de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde y delegación de atribuciones en Concejales miembros de la Junta de Gobiero Local y otros concejales

DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y TENIENTES DE ALCALDE POR LA NUEVA ALCALDESA, DÑA. Mª REMEDIOS LAJARA DOMÍNGUEZ (12 de abril de 2021)

DECRETO DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES (12 de abril de 2021).

Régimen de sesiones

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todos los martes, a las diecinueve horas y treinta minutos, salvo que por razones extraordinarias apreciadas discrecionalmente por la Alcaldía, la convocatoria se realice para hora distinta. Conforme a lo previsto en el artículo 18º del Reglamento Orgánico Municipal, el citado régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local quedará suspendido durante el mes de agosto de cada año, con motivo de las vacaciones estivales.

Actas

15/02/2024

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