Alcaldesa

María Remedios Lajara Domínguez
María Remedios Lajara Domínguez

Despacho de la Alcaldía

Secretaria: Marina de la Cruz Abellán Forte

Jefe de Gabinete de la Alcaldía: Alberto Castaño Díaz

Teléfonos968 75 41 00 (ext. 5002) . Directo: 968 79 19 79
Horariode 9 a 15 horas
Correo electrónicoalcaldia@yecla.es

Atribuciones de la alcaldía

El Alcalde es el Presidente de la Corporación.

Su elección se rige por el art. 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Corresponden al Alcalde del Ayuntamiento de Yecla, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Reglamento Orgánico Municipal, las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  2. Representar al Ayuntamiento.
  3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria.
  4. Decidir los empates con voto de calidad.
  5. El nombramiento de los Tenientes de Alcalde y de los miembros de la Junta de Gobierno Local, dando cuenta al Pleno.
  6. La jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
  7. Dictar bandos.
  8. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  9. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  10. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  11. Aprobación de expedientes de modificación de créditos del Presupuesto Municipal.
  12. Aprobación de expedientes de concertación de operaciones de crédito y tesorería.
  13. Aprobación de expedientes de gastos, devolución de ingresos indebidos y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, hasta las cantidades que para cada caso se señalen en el correspondiente Decreto.
  14. Liquidación de tributos municipales y otras prestaciones locales de derecho público de devengo no periódico.
  15. Concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago y aprobación de expedientes de compensación de deudas.
  16. Concesión al personal municipal de gratificaciones por trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, y asignación de complementos de productividad.
  17. Devolución de garantías de contratos administrativos, licencias urbanísticas, y cualquier otra clase de garantías.
  18. Resoluciones relativas al Padrón Municipal de Habitantes.
  19. Resoluciones sobre expedientes de licencia de apertura.
  20. Resoluciones sobre expedientes de licencia urbanística de obra menor.
  21. Resoluciones sobre expedientes de órdenes de ejecución y declaraciones de ruina inminente.
  22. Resoluciones sobre expedientes sancionadores de todo tipo.
  23. Contratación urgente, por razones del servicio, de personal temporal.
20/05/2024

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