bando de la alborada
DÑA. MARÍA REMEDIOS LAJARA DOMÍNGUEZ, ALCALDESA-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA
Hace saber:
Como en años anteriores, y al objeto de hacer compatible la sana alegría festiva con el respeto al descanso de nuestros convecinos, y el cumplimiento de la normativa vigente, esta Alcaldía recuerda las siguientes normas para el desarrollo de la
ALBORADA
1. Durante la noche del 6 al 7 de diciembre queda absolutamente prohibido el disparo de arcabuces, tracas o cualquier otro elemento explosivo hasta las cinco horas de la madrugada del 7 de diciembre, Día de la Bajada.
A partir de esta hora solamente está autorizado el disparo de arcabuces por quienes dispongan de autorización especial para el uso de armas de avancarga conforme a la normativa de aplicación, y únicamente en los recorridos oficiales aprobados por la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, que son los siguientes:
– Ida: Partiendo del domicilio del Mayordomo de la Bandera, Infanta María Teresa, Maestro Mora, San José, San Francisco, Parque de la Constitución, Miguel Golf, Parque de la Constitución, San Francisco, Atrio de la Basílica de la Purísima.
– Vuelta: Desde el Atrio de la Basílica, calle San Francisco, Parque de la Constitución, Miguel Golf, hasta el domicilio del Mayordomo del Bastón, Miguel Golf, Parque de la Constitución, San Pascual, Historiador Miguel Ortuño, domicilio del Mayordomo de la Bandera.
2. Está expresamente prohibido:
– El disparo de arcabuces de modo negligente o temerario, o cuando se esté bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes y otras sustancias análogas.
– El uso de arcabuces que no cumplan lo establecido en el Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero).
– La utilización de cantimploras para la pólvora que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 4.4 de la I.T.C. 26 del Reglamento de Explosivos (R.D. 130/2017, de 24 de febrero).
3. Los agentes de la Autoridad velarán por el cumplimiento exacto de las anteriores normas, retirando en su caso los arcabuces a los interesados que las incumplan.
4. La infracción de la normativa aplicable podrá dar lugar además, a la imposición de las sanciones legalmente establecidas.
Con el deseo de lograr una ALBORADA alegre para todo el vecindario, se dicta el presente en Yecla, a 1 de diciembre de dos mil veintitrés.