Exención del IBI de Naturaleza Rústica del ejercicio 2023

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE  de 12 de mayo de 2023), por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, regula en su art. 12  la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el 2023.

Quien cumpla las condiciones establecidas para ser beneficiario de la exención, deberá de solicitarlo al Ayuntamiento, mediante el modelo de solicitud que figura en el apartado documentación y con arreglo a las instrucciones que se adjuntan en el mismo apartado.

Resumen de los requisitos:

  1. Solicitud expresa por parte del interesado.
  2. Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
  3. Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
  4. Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Documentación

24/11/2023
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