Eliminación de podas y restos vegetales

PODA DE JARDÍN: compostar o usar un servicio de triturado o recogida por un gestor autorizado.
PODA AGRÍCOLA: si tienes una parcela agrícola y necesitas eliminar tus restos de poda, es preferible no quemar, contrata un servicio de triturado o recogida a través de un gestor autorizado.

¿Por qué se deben evitar las quemas?

Porque las quemas agrícolas en general afectan a la calidad del aire con consecuencias no sólo para el medio ambiente, sino también para la salud pública.

¿Existe alguna excepción para la realización de quemas de restos agrícolas?

Únicamente se puede solicitar permiso para quemar si existe un PROBLEMA FITOSANITARIO EN LOS CULTIVOS (frutales de hueso y de pepita, frutos secos, vid, olivo, cítricos, cultivos hortícolas en invernadero/aire libre, arroz y palmera).

En este caso, se debe actuar según establece el Decreto-Ley 1/2023, de 5 de abril, por el que se regula la eliminación excepcional de restos vegetales generados en explotaciones agrícolas, mediante quema controlada “in situ”, como medida fitosanitaria para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia así como su aplicación a las pequeñas y microexplotaciones agrarias.

1- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto-Ley los huertos de particulares no profesionales destinados a autoconsumo, por no ser explotación agraria, y cuya superficie sea equivalente a la microexplotación agraria, sin perjuicio de considerar los restos generados en dichas superficies como residuos domésticos.

2- Los propietarios de microexplotaciones (explotación cuya superficie máxima para cada uno de los grupos de cultivos de frutales de hueso, frutales de pepita, cítricos, frutos secos, olivos, vid, uva de mesa, arroz, hortícolas al aire libre e invernadero, sea de hasta 0,5 hectáreas, así como los ejemplares aislados de palmeras) y de pequeñas explotaciones (explotación cuya superficie máxima para cada uno de los grupos de cultivos de frutales de hueso, frutales de pepita, cítricos, frutos secos, olivos, vid, uva de mesa, arroz, hortícolas al aire libre e invernadero, sea de hasta 10 hectáreas en regadío y de hasta 30 hectáreas para las plantaciones en secano), deberán obligatoriamente presentar en la Dirección General de Sanidad Vegetal una “Comunicación previa (Anexo IIB)”, como mínimo con 7 días a la realización de la quema. (PARA MÁS INFORMACIÓN VER PROCEDIMIENTO 4143)

3- Los propietarios del resto de explotaciones, deberán presentar a la Dirección General de Sanidad Vegetal una “Solicitud de autorización (Anexo IIA)”, como mínimo con un mes de antelación. (PARA MÁS INFORMACIÓN VER PROCEDIMIENTO 3522)

4- Se advierte que la inscripción en el Registro de explotación REA/REGEPA es obligatoria para todas las explotaciones agrícolas Decreto n.º 154/2014, de 30 de mayo. Puede consultar sus datos de inscripción en la web https://www.mapa.gob.es/app/regepa/ResBusCon.aspx?id=es

5.- Por razones de prevención de incendios forestales, las solicitudes de quemas localizadas en “Zonas de influencia Forestal”, a menos de 400 metros de terreno forestal, deberán comunicarse por email adjuntando la autorización de Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal o la comunicación previa para las micro y pequeñas explotaciones agrarias, en su caso, a la dirección de correo: prevencion.incendiosforestales@carm.es, y deberá llevarse a cabo según las prescripciones del Anexo IV del Decreto-Ley 1/2023 y garantizar que no suponen riesgo de incendio forestal.

6- Los interesados deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento del municipio donde se tiene previsto realizar la quema, con suficiente antelación, la autorización obtenida de la Consejería competente, o comunicación previa realizada, cuando dicha quema afecte o pueda afectar, por su proximidad, a la población del núcleo urbano para la determinación por éste, en su caso, de las medidas complementarias que procedieran en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, con sujeción al cumplimiento de las ordenanzas municipales que les sean de aplicación.

CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS “IN SITU” EN EXPLOTACIONES AGRARIAS

 

DOCUMENTACIÓN

El interesado tiene que estar en posesión del documento justificativo de haber presentado la comunicación previa o la correspondiente autorización hasta que la quema esté totalmente extinguida.

PROHIBICIONES

No se puede quemar a menos de 400 m de colegios, guarderías, centros de enseñanza o educativos, centros sanitarios, lugares deportivos al aire libre y centros y residencias de personas mayores, y se llevará a cabo en horarios en los que no coincidan con la asistencia a tales lugares.

VIGILANCIA

Se vigilará en todo momento la quema

HORARIO

Dic-Ene-Feb-Mar: desde las 10h hasta las 15 h

Jun-Jul-Ago-Sep: desde la salida del sol hasta las 12 h (prohibido si está a menos de 400 m de terreno forestal)

Oct-Nov-Abr-May: desde las 8h hasta las 18 h

PREVENCIÓN

Si se apreciara la no dispersión de humo hacia la atmósfera, se deberá extinguir y finalizar inmediatamente la quema.

19/02/2024
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