Sistema para la autonomía y atención a la dependencia

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD en adelante), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, mediante una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, contemplando medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

Catálogo de Servicios

  • Servicios de prevención de situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio:
    • Atención de las necesidades de hogar.
    • Cuidados personales.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche:
    • Centro de Día para mayores.
    • Centro de Día para menores de 65 años.
    • Centro de Día de atención especializada.
    • Centro de Noche.
  • Servicio de Atención en Residencia:
    • Residencia para personas mayores en situación de dependencia.
    • Centro de atención a personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad.

Prestaciones económicas

  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  • Prestación económica de asistencia personal.

Clasificación de la dependencia que establece la Ley

  • Grado I. Dependencia moderada:
    Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tienen necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa:
    Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia:
    Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Personas beneficiarias de los servicios y prestaciones

De manera general, podrán ser personas beneficiarias de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia las personas que hayan obtenido el reconocimiento de Grado de Dependencia.

Información sobre la valoración de grado de dependencia y acceso a las prestaciones.

Puede obtener más información, con cita previa, en el Centro Municipal de Servicios Sociales, y en el siguiente enlace de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: carm.es/Dependencia.

25/04/2024
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